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El próximo 24 de mayo se celebrarán las elecciones municipales en todos los pueblos y ciudades de España. Si quieres votar debes estar inscrito en el censo electoral, sobre todo para aquellas personas que han cumplido los dieciocho años recientemente o los que se han empadronado hace poco en otro lugar de residencia.

1156 1 3El plazo para comprobar el Censo y hacer las pertinentes reclamaciones, si se diera el caso, será entre el 6 y el 13 de abril. Además de los dos casos expuestos anteriormente, el Censo lo puede consultar cualquier ciudadano que tenga más de 18 años. Para comprobar si está inscrito en el Censo Electoral para las elecciones municipales lo podrá hacer a través del Ayuntamiento, quien debe facilitar la lista del Censo para comprobar su presencia en él, o a través del Instituto Nacional de Estadística (http://www.ine.es/ss/Satellite?c=Page&p=1259945954745&L=0&pagename=CensoElectoral%2FINELayout&cid=1259945954745)

Si durante el periodo de exposición de las listas (del 6 al 13 de abril), cualquier persona observa que está incluido o excluido indebidamente del censo electoral, puede presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Ésta, en el plazo de tres días, resuelve las reclamaciones y ordena las rectificaciones que habrán de ser expuestas al público el 16 de abril. Además, también notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes, Ayuntamientos y Consulados correspondientes.

Los electores que han cambiado de domicilio o voten por primera vez, deben comprobar especialmente si sus datos están correctos.